1071Se pone en conocimiento de todos los hermanos que el Cabildo de Oficiales de esta Hermandad, reunido en sesión extraordinaria el día 17 de abril de 2.017, en cumplimiento de lo establecido en la Reglas números 79 y 80 de las que rigen nuestra Corporación, ha acordado celebrar Cabildo General de Elecciones el día 30 de junio de 2.017.

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DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL

El proceso electoral se iniciará el día 18 de abril de 2.017, con la apertura del plazo de consulta personal en nuestra Casa Hermandad (Secretaría) hasta el día 17 de mayo para que los hermanos con derecho a voto puedan comprobar la veracidad de sus datos o solicitar, en caso contrario, la rectificación de los mismos. Una vez concluido el plazo de consulta personal del censo electoral, la Comisión Electoral, resueltas las eventuales reclamaciones de los interesados y aprobado definitivamente el censo, lo remitirá a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.

El plazo de presentación de candidaturas tanto al cargo de Hermano Mayor como a Miembro de la Junta de Gobierno será de treinta días, contados a partir del día de la convocatoria del Cabildo de Elecciones (del 18 de abril al 17 de mayo ambos inclusive) . (Regla 80.3)

3.Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere tener dieciocho años cumplidos, una antigüedad como Hermano de al menos tres años , tener sentido cristiano y eclesial probado y residir en un lugar desde el que sea posible cumplir con la misión respectiva del oficio.

Para el desempeño del cargo de Hermano Mayor, además de lo señalado para todos los miembros de la Junta de Gobierno, son condiciones indispensables ser mayor de treinta y cinco años de edad, un mínimo cinco años de pertenencia a la Hermandad y tener sentido cristiano y eclesial probado. (Regla 86)

Los impresos de presentación de candidaturas estarán a disposición de los interesados en la Secretaría de la Hermandad. Todos candidatos a formar parte de la Junta de Gobierno presentarán con su candidatura copia del Documento Nacional de Identidad, certificado actualizado de bautismo, declaración jurada de encontrarse en situación familiar regular y, en su caso, certificado de matrimonio.

Una vez entregada toda la documentación recibirán la correspondiente certificación de presentación de candidatura que les será expedida por el Secretario de la Hermandad.

Terminado el plazo de presentación, la Junta de Gobierno, procederá a comprobar si las candidaturas reúnen las condiciones exigidas por las Reglas y por las Normas Diocesanas a fin de comunicar, con el visto bueno de la Comisión Electoral, la relación candidatos al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.

Tienen derecho a votar los hermanos que, el día señalado para la elección, gocen de la mayoría de edad y con más de un año de antigüedad en la Hermandad (Regla 80.5). No podrán ejercer su derecho al voto aquellos hermanos que, trascurrido los plazos señalados, no aparezcan en el censo de electores o anexo de rectificaciones ratificados por el Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías. De igual modo, no podrán presentarse como candidatos aquellos hermanos que, razonablemente, no hayan sido considerados idóneos por la Junta de Gobierno conforme a lo establecido en el art. 42 de las Normas Diocesanas para HH y CC.

Los hermanos con derecho a voto, según lo estipulado por las Reglas, que no hayan comunicado el número del documento de identidad serán incluidos en el censo de electores, pudiendo ejercer presencialmente su derecho a voto con tal de que en el momento de emitirlo acrediten su identidad y presenten el citado documento, cuyo número se incorporará al censo de la Hermandad.

Los hermanos que, por enfermedad o por tener su residencia fuera de la localidad se vieran imposibilitados de asistir al Cabildo General de Elecciones, podrán ejercer el derecho a voto por carta.

Las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías (artículo 45 § 2) establecen las siguientes condiciones de validez del voto así emitido:

La acreditación del estado de enfermedad mediante Certificado Médico Oficial (en caso de figurar en el censo como residente en la localidad).
La constancia en el censo electoral de residencia fuera de la localidad.
La constancia en el censo electoral del número del Documento Nacional de Identidad.

El procedimiento establecido en las Normas Diocesanas para ejercer el derecho a voto por carta es el siguiente:

Los hermanos solicitarán el voto por correo mediante solicitud por escrito, que deberá estar en poder de la Comisión Electoral con una antelación mínima de un mes a la fecha señalada para el Cabildo de Elecciones. La Comisión Electoral remitirá por correo certificado, al domicilio que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales.

La papeleta de voto se introducirá en el sobre de votación y se cerrará. Este sobre, junto con una fotocopia del documento personal de identidad, se incluirá en otro sobre dirigido a la Comisión Electoral, en cuyo remite se deberá hacer constar el nombre y apellidos y la dirección del votante.

El envío del voto por carta se hará por certificado de Correos con acuse de recibo.

Serán admitidos los votos recibidos hasta 24 horas antes de la celebración del Cabildo de Elecciones.

En cumplimiento de lo estipulado en las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías (artículo 44 § 2) el censo de hermanos sólo podrá ser cedido a los candidatos cuando se hayan seguido los protocolos establecidos a este efecto por el ordenamiento civil sobre protección de datos personales. En cualquier caso, se facilitará a los candidatos la comunicación con los electores a través de la Secretaría de la Hermandad.

HORARIO DE SECRETARÍA:

Lunes a Viernes: de 19 a 21 h.
Sábados y Domingos: de 12 a 14 h.