La primera procesión descrita en el texto precedente tenía lugar «el Viernes Santo al amanecer» y en ella participaban como puede apreciarse las Imágenes Titulares de la Hermandad acompañadas por un San Juan del que no tenemos más noticias que ésta. En la segunda procesión, el paso de Jesús Nazareno era sustituido por un paso descrito como «el Paso de la Cruz», del que puede suponerse en principio que se tratase de una alegoría al estilo de las que en algunos lugares siguen formando parte de las procesiones de Semana Santa. Son también dignas de mención la asistencia de clero y músicos de la Colegial a ambas procesiones y el hecho de que se reservase especialmente la del anochecer para asistencia de hermanas de la Cofradía.
Ocupan también un lugar destacado tanto por su extensión como por su contenido los capítulos referentes a las obligaciones de la Hermandad para con sus hermanos difuntos. Así, se ordena que una de las festividades que la Hermandad debía celebrar solemnemente fuese un funeral en fecha inmediatamente posterior al Día de Difuntos por todos los hermanos vivos y fallecidos, para lo cual la Regla manda a los Mayordomos que dispongan: «… un Túmulo en la Parroquia de esta Villa, el más suntuoso que se pueda, poniendo la cera que pareciese conveniente…» a fin de que se diga «… Misa Cantada de Difuntos con Vestuarios, habiendo precedido la Vigilia en el día antecedente por la tarde.
Todos los hermanos estaban obligados a asistir a los entierros de los hermanos difuntos y a encomendar su alma a Dios rezando «responso los eclesiásticos y seculares una parte del Rosario». Se establece de igual modo que para el entierro se les asista «… con doce cirios, que arderán en la Iglesia todo el tiempo del oficio, y se le dará la cera menuda necesaria a nuestros hermanos que asistan», debiendo poseer la hermandad «una caja y paño para fin de enterrarse con ella nuestros hermanos difuntos».
Por otra parte, la Hermandad también admitía personas que se encomendasen a ella para enterrarse según su ceremonial, permitiendo la Regla que «… si alguna persona se quiere encomendar a nuestra Hermandad para que le enterremos se cumpla su voluntad dando de limosna seis Ducados de vellón, asistiéndolo con toda nuestra cera, paño y caja».
Entre los últimos capítulos de esta primera Regla se encuentran asimismo referencias a las pedidas que habían de realizarse por parte de la Hermandad, estableciéndose la costumbre de pedir todos los Domingos y fiestas por la villa para lo cual se nombrarían dos hermanos cada mes «… so pena del que se excusase sin causa legítima pague a nuestra Hermandad dos reales por cada día de fiesta que perdiere». También se regula el modo de llevar los pasos e insignias, estando obligados a dar limosna los hermanos que tuviesen la devoción de llevar los pasos e insignias y «habiéndose de preferir a los que más limosna dieran».
Los privilegios y obligaciones de los hermanos eclesiásticos quedan igualmente recogidos en la Regla que, además de concederles una serie de prerrogativas les obliga a asistir a todas las procesiones y festividades de la Hermandad «con Manteos, en los lugares y sitios congruentes a su Dignidad».
Finalmente, en el último capítulo los hermanos fundadores se obligaban a cumplir escrupulosamente las Reglas que presentaban para su aprobación al Abad Mayor de la Insigne Iglesia Colegial de Olivares, quien tuvo a bien refrendarlas mediante un escrito que lleva fecha de doce de marzo de 1712 y usando del privilegio de nombrar por vez primera a los oficiales de la Hermandad que éstas le conferían, nombró Hermano Mayor al canónigo don Agustín Alcaide, Alcaldes de la Cofradía a don Juan Bernal Suárez y a José Delgado, Diputados a Cristóbal Román y a Diego Muñoz de la Fuente, Mayordomos a Juan García Román y a don Pedro Nicolás Esquivel, Secretario a don Benito García Maldonado y Tesorero a Francisco Díaz de la Fuente.
El Abad Rico Villarroel fallecería pocos meses después el día doce de septiembre de ese mismo año y ‘sería enterrado a la entrada del Coro. Pronto se nombró sustituto en la persona de don Francisco Sánchez Duro de Velasco, quinto Abad de la Colegial y gran benefactor de la Hermandad.
La primera noticia que tenemos del enorme afecto que el Abad Duro de Velasco sentía por esta Hermandad y de su especial devoción por Nuestra Señora de la Soledad, está recogida en las Actas Capitulares de la Colegial correspondientes al año 1734, año éste en el que se venía padeciendo una gran sequía lo que motivó que el Abad enviase un recado al Cabildo en el que advierte de la gran necesidad de lluvia para los campos y manifiesta su deseo de que se hiciese procesión de rogativas sacando en ella a Nuestra Señora de la Soledad, petición ésta que recibió el parecer favorable del Cabildo, acordándose la celebración de dicha procesión el día de San Mateo Apóstol para lo cual se dio orden de que se avisase al Concejo de la Villa.
Siguiendo con la protección dispensada a la Hermandad por dicho Abad, es de destacar el hecho de que hiciese donación en su Testamento de unas casas que poseía en la calle de las Tiendas de esta Villa de Olivares para que con su producto se costease el aceite de las lámparas y la cera necesaria para el culto de la Capilla de Nuestra Señora de la Soledad, gastos éstos que —según consta en dicho Testamento— el Abad tenía a su cargo desde que la Capilla se edificó.
Las mencionadas casas serían causa de que, en 1875 se entablase un pleito entre la Hermandad de la Soledad de esta Villa y la Hermandad del mismo nombre de la Villa de Albaida ya que, por entonces, dichas casas se encontraban en bastante mal estado y, según el testimonio prestado por los Alcaldes de esta Hermandad los gastos de reparación y mantenimiento dejaban la renta tan reducida que no era posible cumplir los deseos del Abad a menos que la Hermandad pusiese el resto. En esta situación, la Hermandad decidió enajenar dichas casas e invertir el producto de la venta en una propiedad que produjese beneficios suficientes, pero a esto se opuso la Hermandad de la Soledad de Albaida que entendía, basándose en una de las cláusulas del Testamento, que las mencionadas casas debían pasar a su propiedad ya que dicho Testamento así lo ordenaba en el caso de que esta Hermandad quisiera enajenarlas.
El pleito no está completo, por lo que no podemos saber en qué terminó, dándose por otra parte la circunstancia de que en la documentación que ha llegado a nuestras manos no vuelve a encontrarse referencia alguna al pleito ni a las casas.
De otra parte, y volviendo a los testimonios que se conservan sobre la vida de la Hermandad durante la mitad del siglo XVIII, los Libros de Bautismo pertenecientes a la Parroquia de la Colegial registran los estipendios que la Fábrica de dicha Iglesia percibe por el acompañamiento que sus ministros hacen a las procesiones de Semana Santa. Hallamos así referencias pertenecientes al período 1755-1764 según las cuales continuaban saliendo las dos procesiones de las que se habla en las primeras reglas. La primera de ellas es conocida como la de Nuestro Padre Jesús Nazareno y la segunda, que salía al anochecer, como la de Nuestra Señora de la Soledad.
En dichos documentos queda constancia del esplendor y la solemnidad alcanzados especialmente por la procesión de Nuestra Señora de la Soledad, superando ésta en fastuosidad a todos los restantes cortejos procesionales que desfilaban por las calles de Olivares. Pueden citarse como ejemplo los años 1757 y 1758 en los que la Cofradía de la Soledad paga a la fábrica de la Iglesia veinticuatro reales de vellón mientras que las demás entregan un estipendio de dieciocho reales de vellón, cantidad proporcional al acompañamiento que habían llevado. Del mismo modo, en 1760, la Cofradía de la Soledad «que fue la única que salió» según consta en el correspondiente Libro de Bautismos vuelve a pagar a la Iglesia idéntica cantidad y, en los años 1763 y 1764 habiendo llevado «… vestuarios; acólitos con incienso; música y toda pompa…» sigue entregando el mencionado estipendio de veinticuatro reales de vellón. En lo referente al incremento del patrimonio artístico de la Hermandad a lo largo del siglo XVIII, tenemos referencias indirectas de que la Capilla de Nuestra Señora de la Soledad tuvo que ser construida y decorada en fecha posterior a 1712 y sin duda anterior a la muerte del Abad Duro de Velasco en 1740 quien en su ya mencionado Testamento, redactado unos años antes, se refiere a ella como estando ya construida y proporciona detalles sobre su exorno interior entre los que puede citarse la existencia de candelabros, arañas y de lámparas de plata. Sin embargo, no se tienen noticias sobre el arquitecto constructor, ni sobre los autores del retablo y las pinturas murales.
El Altar de Nuestro Padre Jesús Nazareno es también obra de este siglo y afortunadamente poseemos testimonios que nos permiten conocer el nombre de la donante y la fecha aproximada de su ejecución. Según consta en las Actas Capitulares del año 1761, en el Cabildo del sábado 28 de marzo se leyó un memorial de elevado por Dª Rosa Román (quien aparece en otras actas apellidándose Ortega), vecina de la villa y bienhechora de la Iglesia, quien afirma que «… para ejercitar la devoción de los fieles y mayor culto a la devota Imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno…» desea que se le abra Capilla para hacerla y labrarla a su costa, pidiendo al Cabildo licencia para ello. El Cabildo no encuentra por su parte impedimento alguno y traslada la petición al Sr. Abad Mayor como Prelado y Ordinario de dicha Iglesia, quien hizo saber posteriormente por medio del señor Secretario capitular que no tenía nada que objetar a la petición de Dª Rosa de «… erigir una Capilla a la Imagen de Jesús Nazareno según y como está la de San Antonio, frente a la de Nuestra Señora de la Soledad en el trascoro…, pues en ello se adelantaba el adorno de la Iglesia».
Tampoco se tiene noticia alguna de quien sea el autor del retablo aunque sí sabemos que, a petición de la donante, el Cabildo de la Colegial prestó un palio propiedad de la Iglesia para que se pusiese en «… el Altar o Capilla Nueva de Ntro. Padre Jesús en esta Iglesia en tanto que se haga el retablo nuevo», según consta en un Acta Capitular de abril de 1762 por lo que podemos afirmar que en este año el Altar no estaba aún terminado o, quizá, ni se había comenzado su ejecución.